El empresario responderá con su patrimonio de las deudas sociales si faltan tres años de cuentas en el Registro Mercantil

  • La Administración pone fin a la impunidad de las empresas morosas y ‘zombies’
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Sede abandonada de una empresa. Istock
  1. Xavier Gil Pecharromán

7:00 – 1/03/2021

Antes del 31 de julio, fecha límite para que las empresas apunten el balance del ejercicio pasado, las sociedades deben presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (RM). Sin embargo, mucho han cambiado las cosas desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), el pasado 1 de febrero, ya que incluye un nuevo régimen sancionador para los incumplidores.

Impunidad casi general

La falta de depósito de cuentas anuales en el RM no ocasionaba hasta ahora problemas legales para la sociedad, siendo rentable dejarla inactiva o ‘zombie’, para no pagar los gastos de disolución y liquidación.

Se estima que en el RM aún constan cerca de 1,5 millones de sociedades inactivas y ‘zombies’ (con deudas que las hacen inviables, pero que buscan financiación pública).

Estas sociedades suponen un inmenso caldo de cultivo para el blanqueo de capitales, el desvío de dinero y la ocultación de los titulares reales.

La muerte civil de la sociedad

La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil no ocasionaba hasta ahora problemas legales para la sociedad, ni para sus administradores o liquidadores, resultando rentable la situación de sociedad inactiva o ‘zombie’, para evitar el pago de los gastos asociados a su disolución y liquidación. Solo en casos muy graves, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) procedía a sancionar.

Explica Jesús Rubiño, manager del área Mercantil de Ceca Magán, que era habitual que, aunque se incumpliera el trámite con el RM, «sí se efectuaba la presentación de declaraciones tributarias de la sociedad inactiva en Hacienda».

Con la entrada en vigor del Reglamento, «los abogados y asesores legales cobran un papel necesario y recomendable para completar la disolución y liquidación de las sociedades inactivas o para regularizar su situación registral previa a posibles sanciones, si no quieren, en este último caso, la desaparición».

Evitar los gastos de liquidación

Se estima que en el RM aún constan cerca de 1,5 millones de sociedades inactivas y ‘zombies’ (mercantiles con deudas que las hacen inviables y que se alimentan de subvenciones y avales públicos).

La casuística que se ha generalizado durante años, es que aunque exista voluntad de disolver y liquidar la sociedad, es preciso realizar el trámite formal ante notario y la inscripción registral, lo que supone un coste que se decide no abordar en muchos casos, agravado en situaciones de disolución por resolución judicial, pues estos gastos son aún mayores.

El nuevo régimen sancionador

A partir de ahora, la sanción es del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción se establece en el 2% del capital social según los datos obrantes en el RM. Y si se aporta la declaración tributaria, y el resultado de aplicar estos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas es mayor que el 2% del capital social, se cuantifica la sanción en este último, reducido en un 10%.

Procedimiento sancionador

Los registradores mercantiles serán los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el Icac sancionará, y la Agencia Tributaria (Aeat) cobrará las multas impuestas a los incumplidores. Además, Hacienda, de acuerdo con su Plan de Control Tributario, prevé la retirada del NIF y, por tanto, serán borradas del Registro, lo que supone su muerte civil.

Además, se encontrarán, como ya venía sucediendo, con el cierre provisional de la hoja registral.

Conozca todas las novedades del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría y en qué le afecta a su empresa

Plazo para presentar cuentas

La presentación de las cuentas para su depósito en el RM esta dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (artículo 365.1 del Reglamento del RM y 279 de la LSC).

El cómputo del mes será de fecha a fecha (artículo 5 del Código Civil). Así, si la junta se celebra el 20 de junio, el último día del plazo es el 20 de julio.

La presentación fuera de plazo, antes de concluir el año, no supone sanción. Solo es exigible, para levantar el cierre de la hoja registral, el depósito de cuentas de los tres últimos ejercicios.

Documentos a presentar

Se deben remitir al RM: la certificación de aprobación de Cuentas; Memoria; Balance; Cuenta de Pérdidas y Ganancias; Declaración de Identificación del Titular Real; Informe Medioambiental; Informe de Acciones/Participaciones Propias; Hoja de datos generales de identificación; Instancia de Presentación.

En el caso de tener que presentar Informe de Auditoría, se debe incluir, además: el informe de Auditoría; Informe de Gestión. y Estado de Flujos de Efectivo.

Liquidación y extinción

La liquidación precisa de un acta del acuerdo de disolución, escritura de extinción, inscripción en el RM, baja en Hacienda, etc.

Concluido este periodo, los liquidadores deberán otorgar escritura pública de disolución e inscribirlo en el RM.

Las novedades en el cese de actividad para autónomos que ha aprobado el Gobierno

02/02/2021 – INFOAUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto-ley las cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad para autónomos. Están ya disponibles desde el 1 de febrero.

Así, el Gobierno da luz verde tanto a la ampliación de las ayudas para los autónomos hasta el 31 de mayo como al acceso a estas cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad. Con estos cambios, las ayudas beneficiarán a un mayor número de autónomos que se están viendo duramente afectados por las consecuencias de la pandemia.

El nuevo Real Decreto-ley se ha aprobado fruto del consenso entre el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos. La gran novedad es la eliminación de varios requisitos, lo que va a facilitar el acceso a las ayudas:

  • No es necesario haber solicitado antes la prestación.
  • Se reduce del 75% al 50% el nivel de pérdidas a acreditar para acceder al cese de actividad.
  • Se modifican las condiciones para que los autónomos de temporada puedan beneficiarse de la prestación.

El texto definitivo se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A continuación, explicamos las novedades que se producen en las cuatro modalidades de la prestación por cese de actividad.

1.- Cuando una administración decreta el cierre de los negocios

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Se produce cuando una administración decreta el cierre de los negocios, por ejemplo, en el caso de la hostelería. Los autónomos afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad. En este caso tiene que ser una suspensión total, no siendo válida una reducción de aforo.

En esta modalidad, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros al mes). Y quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre, o el 31 de mayo de 2021 (si esta fecha es anterior).

2.- Para aquellos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta modalidad está dirigida a los autónomos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones del cese de actividad. En concreto, la ayuda va dirigida a aquellos trabajadores que no cumplan el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad. Por ejemplo, es el caso de aquellos que tengan tarifa plana.

Éstos cobrarán un mínimo de 760 euros al mes. La ayuda será el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros al mes). Y, además, contarán con la exoneración de la cuota.

3.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

La ayuda se dirige a autónomos que no han podido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación es necesario:

  • Haber cotizado como mínimo los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
  • Que la facturación se haya reducido en un 50% en el primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.

Los autónomos que se acojan a esta ayuda podrán cobrar el 70% de la base de cotización. Además, se permite compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad). No obstante, para ello hay que cumplir todos los requisitos establecidos.

4.- Mejora de las condiciones para los autónomos de temporada

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Con las nuevas medidas, resultará más accesible la prestación por cese de actividad para los autónomos de temporada. Se trata de aquellos trabajadores por cuenta propia que trabajaron como autónomos en 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis.

Se requiere obligatoriamente que dos de los meses donde han tenido que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hayan sido entre enero y junio.

No obstante, una de las mejoras de esta prestación es que no obliga a estar dado de alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la misma (lo habitual es que estos autónomos estén dados de baja durante esos meses). El periodo en el que se cobra la prestación, la mutua será la que cotiza por los autónomos. El importe de la ayuda será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).

Conozca las medidas fiscales más relevantes que incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (pulse aquí para acceder al contenido de dicha ley). Apunte. A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:

En el IRPF:

  • Tarifa del ahorro. A partir de 2021 aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base liquidable del ahorro. Cuando dicha base supere los 200.000 euros, el exceso sobre este importe tributará a un tipo del 26% (en lugar del 23% aplicable hasta 2020).
  • Tarifa general. Asimismo, cuando la base liquidable general supere los 300.000 euros, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en dos puntos porcentuales.
  • Tarifa de retenciones del trabajo. De forma paralela al aumento de la tarifa general, la tarifa de retenciones aplicable sobre los rendimientos del trabajo, cuando éstos superen los 300.000 euros, aumenta del 45% al 47%.
  • Tarifa para trabajadores desplazados. También aumenta del 45% al 47% el tipo de gravamen aplicable a los trabajadores acogidos al régimen especial de empleados desplazados a territorio español, para rentas superiores a 600.000 euros. 
  • Planes de pensiones. Se reduce a 2.000 euros la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en caso de aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). Por otro lado, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce a 1.000 euros anuales. 
  • Estimación objetiva. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores. 

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Exención por doble imposición. A partir de 2021 la exención que hasta ahora era aplicable sobre los dividendos y plusvalías procedentes de la participación en otras sociedades, salvo algunas excepciones, sólo alcanzará al 95% de dichos dividendos o plusvalías. 
  • Deducción por doble imposición. Al igual como ocurre con la exención, la deducción por doble imposición económica internacional también será aplicable sólo sobre el 95% de los dividendos y participaciones en beneficios. 

Asimismo se establece que, en general, ya no será posible disfrutar de la exención y de la deducción por doble imposición cuando el valor de adquisición de las participaciones sea superior a los 20 millones de euros pero la participación no represente al menos el 5% del capital social (esto sólo seguirá siendo posible de forma transitoria hasta 2025 para aquellas participaciones adquiridas antes de 2021). 

En el IVA:

  • Bebidas azucaradas. Se incrementa del 10% al 21% el tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos.
  • Regla del uso efectivo. Con efectos desde el 1 de enero de 2021, deja de ser aplicable la regla especial del uso efectivo a los servicios que se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Régimen simplificado. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores. 

En el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Reestablecimiento. Se reestablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio (recuerde que desde hace unos años la obligación de tributar por este impuesto se había suprimido, pero la exigencia de su pago se iba prorrogando de año en año).
  • Aumento de tipos. Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo (patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros) se incrementa del 2,5% al 3,5%.

Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT con información más detallada.

Reducción de capital y modelo 198
Si durante 2020 su empresa ha repartido entre sus socios la reserva por prima de emisión de acciones o participaciones, o si ha reducido el capital devolviendo aportaciones, no olvide declarar dichas operaciones en el modelo 198 (que se debe presentar ante Hacienda este mes de enero). Piense que los socios personas físicas pueden verse obligados a tributar en su IRPF:

En general, deberán declarar como rendimientos de capital mobiliario las cantidades que perciban y que correspondan a beneficios generados desde que adquirieron la participación.
El exceso no tributa: reduce el valor de adquisición de la participación hasta dejarlo a cero. Una vez alcanzado ese límite, el posible exceso vuelve a tributar como rendimiento del capital mobiliario.
Eso sí: aunque exista tributación, la empresa pagadora no está obligada a practicar retención.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
IPREM para 2021

Tras estar varios años congelado, el IPREM (indicador que se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones; por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo) ha subido con efectos 1 de enero de 2021. En concreto, a partir de ahora, dicho indicador tendrá las siguientes cuantías:

IPREM diario: 18,83 euros.
IPREM mensual: 564,90 euros.
IPREM anual: 6.778,80 euros.
Por ejemplo, uno de sus empleados cotiza por bases máximas y no tiene hijos. Pues bien, si accede al desempleo cobrará como máximo una prestación de 1.153,33 euros. La cuantía máxima de la prestación por desempleo es el 175% del IPREM incrementado en 1/6 cuando no se tienen hijos a cargo: [564,90 + (564,90 / 6)] x 175%.

Bases y tipos de cotización para 2021
En el régimen general, las bases mínimas de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2021 en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Por su parte, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2021, los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador).
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes ya vigentes, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, la cotización será del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Respecto a los autónomos, la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales, y la base mínima de 944,40 euros mensuales. Recuerde, además, que existen normas específicas según cuál sea la edad del autónomo el día 1 de enero de 2021 (la posibilidad de modificar la base de cotización queda limitada cuando en esa fecha tienen 47 años o más, según la base por la que hubiesen estado cotizando con anterioridad).